PUENTE INTERNACIONAL GENERAL ARTIGAS ZONA EXCLUSIVA DE PASO Los buques con una longitud igual o superior a 30 metros tienen derecho de paso sobre otros buques. Además, los buques que navegan río abajo tienen prioridad sobre los que navegan río arriba. Se prohíben los cruces de costa a costa, situaciones de vuelta encontrada, adelantamientos y fondeos, salvo circunstancias imprevistas o inevitables. Para más información, vea las disposiciones enunciadas en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, publicado por la Comisión Administrativa del Río Uruguay, CARU.