PUENTE INTERNACIONAL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN ZONA EXCLUSIVA DE PASO y ÁREA DE CONTROL Los buques con una longitud igual o superior a 30 metros tienen derecho de paso sobre otros buques. Además, los buques que navegan río abajo tienen prioridad sobre los que navegan río arriba. Se prohíben los cruces de costa a costa, situaciones de vuelta encontrada, adelantamientos y fondeos, salvo circunstancias imprevistas o inevitables. Antes de ingresar al área de control, los buques establecerán enlace VHF con la estación de control. Se prohíbe el fondeo y llevar a cabo operaciones dentro del Área de Control. Para más información, vea las disposiciones enunciadas en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay, publicado por la Comisión Administradora del Río Uruguay, CARU.