Considerese "Zona Prohibida" a la Navegación por Resolución de Capitanía Nº 282-202 del 03 de Diciembre del 2002 desde los 150 metros a los muelles de la Base Naval del Callao y Servicios Industriales de la Marina Callao (SIMAC): Muelle e instalaciones de la Dirección de Hidrografía y Navegación, rompeolas e instalaciones del Terminal Marítimo del Callao (ENAPU), canales y boyas de ingreso a la rada interior del Puerto Callao, Varadero de Reparaciones Navales (El Ancla).