TRATADO SOBRE LIMITES ENTRE MEXICO Y HONDURAS BRITANICA, CELEBRADO EL 8 DE JULIO DE 1893, Y CONVENCION ADICIONAL CELEBRADA EL 7 DE ABRIL DE 1897. ARTÍCULO I. "Queda convenido, entre la República Mexicana y Su Majestad Británica que el límite entre dicha República y la Colonia de Honduras Británica era y es como sigue: Comenzando en Boca de Bacalar Chica, estrecho que separa el Estado de Yucatán del Cayo Ambergris y sus islas anexas, la línea divisoria corre en el centro del canal entre el referido Cayo y el Continente con dirección al Sudoeste hasta el paralelo de 18°9' Norte, y luego al Noroeste a igual distancia de dos cayos, como está marcado en el mapa anexo, hasta el paralelo 18°10' Norte; torciendo entonces hacia el Poniente, continúa por la bahía vecina, primero en la misma dirección hasta el Meridiano de 88° 2' Oeste; entonces sube al Norte hasta el paralelo 18°25' Norte; de nuevo corre hacia el Poniente hasta el Meridiano 88°18' Oeste, siguiendo el mismo Meridiano hasta la latitud de 18°28½' Norte, a la que se encuentra la embocadura del Río Hondo, al cual sigue por su canal más profundo, pasando al Poniente de la Isla Albión y remontando el Arroyo Azul hasta donde éste cruce el Meridiano del Salto de Garbutt en un punto al Norte de la intersección de las líneas divisorias de México, Guatemala y Honduras Británica, y desde ese punto corre hacia el Sur hasta la latitud 17°49' Norte, línea divisoria entre la República Mexicana y Guatemala; dejando al Norte en territorio mexicano el llamado Río Snosha o Xnohha".