Se establece una zona a evitar dentro de un circulo de 400 metros de radio a partir del centro de las boyas de monoamarre para los buques que no vayan a efectuar operaciones en las terminales petroleras así como a los no participantes en las actividades propias de la industria petrolera en la jurisdicción del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, según el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 1998.