AREA DE PREVENCION AEREA: En ella se identificará y controlará el tráfico aéreo que ingrese a la misma. El límite vertical de esta área; se establece desde el Nivel Medio del Mar hasta los 15,000 pies. En caso de que una aeronave se encuentra volando en el espacio aéreo superior y requiera efectuar un descenso de emergencia que tenga que ingresar al área de prevención aérea, informará su situación de emergencia en frecuencia 122.8 Mhz. quedando autorizado a descender a una latitud mínima de 10,000 pies. Las aeronaves y barcos civiles deberán contar con sistema de identificación automática (AIS) el cual deberá estar en servicio. Asimismo el personal de pilotos que realice cualquier tipo de actividad en las áreas de exclusión deberá estar debidamente certificado para realizar esas Actividades.