REFUGIO SUBMARINO: Con fundamento en el Artículo 13 Fracción III de la Ley de Pesca vigente, se establece como zona de Refugió Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo, la ubicada en Cabo San Lucas, en el estado de Baja California Sur, según decreto del Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2000. En el que se estipula es necesario dictar las medidas legales que normen los actos de las personas que ejerciten la pesca en forma habitual en los lugares próximos a la zona; asimismo que dicha zona no entorpecerá la navegación ni otros usos de las aguas oceánicas.