Áreas de prevención en las cuales no se permitirá ningún tipo de actividad, salvo aquella requerida para la exploración y producción petrolera, se autoriza el tránsito rápido e ininterrumpido de embarcaciones pesqueras en ruta hacia sus áreas de pesca situada fuera de estas y de las de exclusión, así mismo se identificará y controlará el tráfico marítimo y aéreo que vaya a ingresar a las zonas de exclusión.