NOTAS 1. Los navegantes deberán observar la normativa vigente, emitida por la Autoridad Marítima Nacional, para la navegación en los espacios acuáticos cubiertos en esta carta. 2. El navegante en esta zona deberá tener en cuenta en todo momento el Reglamento para prevenir Choques y Abordajes. 3. Las maniobras de ingreso y salida al área portuaria se sujetarán a la reglamentación establecida por la Autoridad Portuaria, con jurisdicción en el área de cobertura de esta carta. ADVERTENCIA 1. El navegante no deberá confiar, totalmente, en las ayudas a la navegación flotantes, debido a que podrían estar fuera de posición por factores externos. 2. El navegante deberá observar la restricción en el calado aéreo impuesta por la altura de los cables que existen en el área. AREA MARINA PROTEGIDA El área de cobertura de esta carta náutica se encuentra dentro de la reserva de producción de fauna Manglares El Salado; las actividades dentro de la misma se sujetaran a las disposiciones de la Autoridad Nacional Ambiental.