NOTAS 1.- El navegante en esta zona deberá tener en cuenta en todo momento el Reglamento para Prevenir Choques y Abordajes. 2.- Los navegantes deberán observar la normativa vigente, emitida por la Autoridad Marítima Nacional, para la navegación en los espacios acuáticos cubiertos en esta carta. 3.- Las maniobras de ingreso y salida al área portuaria se sujetarán a la reglamentación establecida por la Autoridad Portuaria, con jurisdicción en el área de cobertura de esta carta. ADVERTENCIA 1.- El navegante no deberá confiar, totalmente, en las ayudas a la navegación flotantes, debido a que podrían estar fuera de posición por factores externos. 2.- El navegante deberá observar la restricción de navegación debajo de puentes o líneas de alta tensión por la altura del calado aéreo. PRECAUCIÓN Las profundidades en esta carta varían constantemente debido a los sedimentos que aporta el Estero Salado. ÁREA MARINA PROTEGIDA El área de cobertura de la carta náutica, se encuentra dentro de la reserva de producción de fauna Manglares El Salado, las actividades realizadas en la misma se sujetarán a las disposiciones de la Autoridad Nacional Ambiental.