CALADO DINAMICO - MARGEN DE SEGURIDAD En el Rio Paraná de las Palmas con un calado de hasta 10.36 m, deberán dejar MARGEN DE SEGURIDAD mínimo bajo la quilla de 0.60 m. 1)- Desde el Km 48 al Km 57: A) Calado igual o superior a 10,37 m y hasta 10,67 m, el incremento será de 1,5 cm. por cada centímetro adicional. B) Calado igual o superior a 10,68 m, se aplicará 10% del calado estático. 2)- Desde el Km 57 al Km 180: A) Calado igual o superior a 10,37 m y hasta 10,49 m, el incremento será de 3 cm. por cada cm. adicional. B) Calado igual o superior a 10,50 m, se aplicará 10% del calado estático. En los Ríos Paraná Bravo, Guazú, Pasaje Talavera y Paraná deberán dejar un MARGEN DE SEGURIDAD mínimo bajo la quilla de 0.60 m. Los incrementos al margen de seguridad de 0.60 m. entre los Km 465 y Km 233 serán: A. Calado igual o superior a 10.37 m y hasta 10.49 m, el incremento será de 3cm por cada cm. adicional. B. Calado igual o superior a 10.50 m, se aplicada 10% del calado estático